Normativa y formación
Formación en IA obligatoria: qué exige el artículo 4 del Reglamento Europeo de IA a tu empresa
Nexora · Actualizado el 9 de octubre de 2026 6 min de lectura
En resumen
- Si en tu empresa se usa cualquier herramienta de IA, incluido ChatGPT o Copilot, el artículo 4 te afecta.
- Desde el 27 de julio de 2026 la obligación es adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal; ya no se exige garantizar un nivel concreto.
- No hace falta ningún certificado, pero sí poder demostrar qué has hecho: un registro interno basta.
Qué dice el artículo 4
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial o AI Act, dedica su artículo 4 a la alfabetización en materia de IA: que las personas que usan sistemas de IA en una empresa entiendan lo suficiente cómo funcionan, para qué sirven y qué riesgos tienen.
En su versión original, aplicable desde el 2 de febrero de 2025, pedía a proveedores y responsables del despliegue garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal.
Esa redacción cambió con el Reglamento (UE) 2026/1744, el paquete de simplificación conocido como Digital Omnibus, en vigor desde el 27 de julio de 2026. Ahora la obligación es adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA, y el texto aclara que no se exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona. Además, la Comisión y los Estados miembros deben apoyar ese esfuerzo, con atención especial a las pymes.
¿Afecta a mi empresa si solo usamos ChatGPT?
Sí. El reglamento llama responsable del despliegue a cualquier organización que use un sistema de IA en su actividad profesional. Según las preguntas frecuentes de la Comisión Europea, una empresa cuyos empleados usan ChatGPT para redactar anuncios o traducir textos ya entra en esa categoría.
La obligación cubre a la plantilla y también a quien maneje sistemas de IA en nombre de la empresa, como contratistas o colaboradores externos.
¿Hay multas por no formar en IA?
El artículo 4 no tiene una multa propia en el reglamento: las sanciones de hasta 35 millones de euros que suelen citarse corresponden a las prácticas prohibidas, no a la alfabetización. El régimen sancionador lo fija cada Estado miembro, y la supervisión corresponde a las autoridades nacionales desde agosto de 2026.
En España, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que refuerza a la AESIA como autoridad de vigilancia. A la fecha de esta guía sigue en tramitación parlamentaria.
La lectura práctica: hoy el riesgo no es tanto una multa directa como llegar a un incidente (una fuga de datos, una decisión errónea tomada con IA) sin poder demostrar que el equipo estaba formado. La propia Comisión señala que no haber formado al personal pesa a la hora de valorar una sanción.
Qué cuenta como «medidas» suficientes
Las preguntas frecuentes de la Comisión, actualizadas en julio de 2026, dejan claros varios puntos:
- No hace falta certificado. Ni oficial ni de ningún tipo.
- Basta un registro interno de las formaciones y otras iniciativas, sin formato obligatorio.
- Las medidas se adaptan al rol y al riesgo: no necesita lo mismo quien redacta correos que quien usa IA para decidir sobre personas.
- Deben incluir los riesgos: errores o «alucinaciones», datos personales y confidenciales, sesgos.
Cómo cumplirlo en cinco pasos
- Haz inventario. Qué herramientas de IA se usan en la empresa, quién las usa y para qué. Suelen ser más de las que crees.
- Escribe una política de uso. Qué cuentas se usan, qué datos pueden entrar en una IA y cuáles nunca, y quién decide sobre herramientas nuevas.
- Forma por perfiles. Una sesión práctica para el equipo de oficina, otra para dirección y algo más profundo para quien use IA en decisiones sensibles.
- Déjalo registrado. Fecha, asistentes, contenidos y materiales entregados. Ese registro es tu prueba.
- Revisa una vez al año. Las herramientas cambian rápido; la formación también debe hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio formar a los empleados en IA?
Sí. Si la empresa usa sistemas de IA, el artículo 4 del Reglamento Europeo de IA le obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal. Desde el 27 de julio de 2026 es una obligación de medios, no de resultado.
¿Necesito un certificado de formación en IA?
No. La Comisión Europea indica que no se exige ningún certificado; basta con un registro interno de las formaciones e iniciativas realizadas.
¿Desde cuándo se aplica el artículo 4?
Desde el 2 de febrero de 2025. Su redacción se modificó con el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026.
¿Qué multa hay por no cumplir el artículo 4?
El reglamento no fija una multa específica para el artículo 4; el régimen sancionador corresponde a cada Estado. En España, la ley que lo desarrolla está en tramitación.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2026/1744 (EUR-Lex)
- Comisión Europea: preguntas frecuentes sobre alfabetización en IA
- Congreso: Proyecto de Ley Orgánica de IA (BOCG)
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento legal. Revisada a fecha de 9 de octubre de 2026.